PRIMERO: Respecto a las pruebas documentales, discriminado en el Capítulo II, particular PRIMERO de esta decisión, este Tribunal declara sin lugar la oposición formulada por la parte demandada y las admite, salvo su apreciación en la definitiva;
SEGUNDO: Respecto de las pruebas de experticia, discriminadas en el capítulo II, particular SEGUNDO de esta decisión, se declara sin lugar la oposición efectuada por la parte demandada y la admite, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se fija el TERCER (3ER.) día de despacho siguiente a la constancia habida en autos de haberse practicado la última de las notificaciones que de éste auto se haga a las partes intervinientes en el presente juicio, a los fines del nombramiento de los expertos respectivos.
TERCERO: Respecto de la prueba de reproducciones, copias y experimentos, contenida en el Capítulo II, particular TERCERO de esta decisión, este Tribunal declara con lugar la oposición efectuada por la parte demandada e igualme.....