Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por consumando el desistimiento del procedimiento presentado por la apoderada judicial de la parte actora en fecha 31 de octubre de 2014, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES que sigue BANCO DEL TESORO C. A., BANCO UNIVERSAL, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES ESTILGAMA C. A., en el expediente signado con el Nº AP11-V-2014-000725, de la nomenclatura particular de este despacho, con lo cual se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.-
Asimismo, ordena la devolución de los originales acompañados al libelo de demanda, previa su certificación en auto, conforme lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento .....