En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por la sociedad mercantil BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A., contra la sociedad mercantil INVERSIONES 8.892.087 C.A., y la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL POLO I, plenamente identificadas en el encabezado de la presente decisión.