Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente Transacción, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en fecha 13 de Diciembre de 2006, por ante la Notaría Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en los términos señalados por éstas, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en del Procedimiento que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, el cual fue interpuesto por Banco Mercantil, C.A Banco Universal contra Julieta Arrias Devoe, signado con el Expediente N° 00-3086, de la nomenclatura particular de este Despacho, por no ser contraria a derecho o alguna disposición.....