este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR SOBRE el siguiente bien inmueble:
1) "Un inmueble, constituido por un distinguido con el número y letra 6-B, ubicado en la sexta planta del edificio denominado "Residencias La Floresta", situado con frente a la Avenida Principal San Juan Bautista de la Salle, Urbanización Colinas de los Caobos, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital.- Dicho apartamento tiene una superficie de ciento dos metros cuadrados con cinco decímetros cuadrados (102,05 mts2) y se encuentra alinderado así: NORTE: con fachada norte del edificio; SUR: con fachada sur del edificio; ESTE: con fachada este del edificio; y OESTE, con el apartamento N° 6-A, ducto de basura, hall y escalera"
Dicho inmueble le pertenece a .....