este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara NULO todo lo actuado en el presente expediente hasta la presente fecha, y REPONE la causa al estado de interposición de la demanda.