En razón de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente señalados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acatando la DOCTRINA VINCULANTE establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 28 de noviembre de 2001, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, en el conocido caso Aeroexpresos Ejecutivos, declara INADMISIBLE la querella interdictal restitutoria incoada por el ciudadano DOVER GUSTAVO RUÍZ SÁNCHEZ y las sociedades mercantiles LUNCHERÍA SANTANA 2020 C.A., HELADOS ELICE STREET C.A. e INVERSIONES SARAISALEN 2006 C.A., en contra de la sociedad mercantil RUDOLF HIRSCH SUCESORES C.A.
No hay expresa condenatoria en costas.