PRIMERO: Se admiten las documentales, discriminadas en el Capítulo III, en el numeral "SEGUNDO" bajo los números 1, 3 y 4, de la presente decisión. Así mismo, se declara sin lugar la oposición formulada por la parte actora y se admite la prueba documental discriminada bajo el número 2., por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide