En razón de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente señalados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acogiendo el criterio vinculante proferido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 28 de noviembre de 2001, con ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, en el caso Aeroexpresos Ejecutivos, declara INADMISIBLE la demanda que por resolución de múltiples contratos incoara la Caja de Ahorros de los Empleados de la Fundación Instituto de Ingeniería (CAEFII), representada por el ciudadano Juan José Rodríguez, y por otro lado, los ciudadanos William Enrique Ocanto Arciniegas, Nelly Judith Mayoral De Ocanto, Auramel Vieria Verdi, Moryel Carolina Roman Blohm, Crislu Johanna Sánchez Blohm, Mariela Judith Colmenares Zambran.....