Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA POR IMPROCEDENTES LAS CAUTELARES SOLICITADAS POR LA PARTE ACTORA EN EL LIBELO DE LA DEMANDA, RELATIVAS A LA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO SOBRE BIENES PROPIEDAD DE LA DEMANDADA Y LA PROHIBICIÓN DE REALIZAR DETERMINADOS ACTOS. Así se decide.
EL JUEZ,
Abg. LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ EL SECRETARIO,
Abg. JONATHAN A. MORALES J
En esta misma fecha, siendo las 1:36 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
Abg. JONATHAN A. MORALES J
Asunto: AH12-X-.....