En razón de los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, declara su INCOMPETENTENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de este juicio cuya pretensión es de partición de comunidad conyugal, incoado por el ciudadano WILMER ALEXANDER GONZÁLEZ VEGAS, contra la ciudadana EVONY MEIFER REGALADO. Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal declina su competencia en una Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir el presente expedi.....