Por lo tanto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de reposición de la causa solicitada por la parte actora; en consecuencia, se ORDENA REPONER LA CAUSA al estado de dar inicio al lapso de contestación de la demanda, el cual comenzará a correr al día siguiente de la última notificación que de este auto se haga a las partes, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 206 y 245 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Prim.....