Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentemente analizadas este tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de confesión ficta formulada por el abogado en ejercicio DANIEL BUVAT DE LA ROSA en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente asunto. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. En la Ciudad de Caracas, a los 6 días del mes de julio de dos mil quince (2015). 205º y 156º.
El Juez,
Abg. Luís R. Herrera González
El Secretario
Abg. Jonathan Morales
En esta misma fecha, siendo las PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artícul.....