este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por la parte actora en el libelo de la demanda, sobre el 50% de los derechos de propiedad pertenecientes a la ciudadana IMA CAROLINA GONZÁLEZ DE GARCÍA, quien a su vez actúa en nombre de sus hijos JOSÉ RAFAEL GARCÍA GONZÁLEZ, SOFÍA SABRINA GARCÍA GONZÁLEZ , IRENE BEATRIZ GARCÍA GONZÁLEZ y ALEJANDRO HERNÁN GARCÍA GONZÁLEZ, del siguiente bien mueble:
"un local identificado con la letra C en el plano de ubicación del Centro Comercial Curumo, situado entre las calles Lago Valencia y Lago Maracaibo de la Urbanización Cumbres de Curumo, Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, el cual tiene una superficie de Ciento Doce metros cuadrados con Setenta y Un Decímetros Cuadrados (112,71 M2), constante.....