Una vez dicho lo anterior, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara lo siguiente:
PRIMERO: NULAS todas las actuaciones realizadas por este Tribunal desde el 21 de marzo de 2013, exclusive.
SEGUNDO: PROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa al estado en que se encontraba el 21 de marzo de 2013, fecha en la cual se agregó el oficio Nº 2013-060, de fecha 13/03/13, proveniente del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de las resultas del recurso de apelación interpuesto por las partes en contra del auto que negó la admisión de las pruebas de informes promovidas por la demandante.
TERCERO: Se concede un lapso de treinta (30) días de despacho para la evacuac.....