el Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley, la admite en cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, se ordena la intimación de la parte demandada el ciudadano LORENZO ALBERTO ROLDAN, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-11.233.467 en su carácter de Director de la Sociedad Mercantil CORPORACIÓN NILO BAR, C.A., registrada por ante el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de Octubre de 2003, bajo el No. 27, Tomo 371-A-VII, RIF J-31064691-0, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los (10) diez días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última de su intimación, dentro de las horas comprendidas a despachar por este Juzgado. con el objeto de que pague, acredite haber pagado o formule oposición y no habida oposición se procederá a la ejecución.....