Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente prorroga transaccional, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN DE LEY a la composición voluntaria con respecto de la ejecución de la sentencia interlocutoria dictada en el caso que nos ocupa, la cual fue celebrada por las partes en fecha 25 de enero de 2018, en los términos señalados por éstas, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por PARTICIÓN DE COMUNIDAD HEREDITARIA incoara la EDGAR ISAAC RODRIGUEZ GONZALEZ, ZAISANOR RODRIGUEZ GONZALEZ y DESIRE ANGELICA RUDA CORRO, en contra de los ciudadanos EDGAR RODRIGUEZ MACHADO y OSWALDO RODRIGUEZ GONZALE.....