Con fundamento en las razones de hecho y de derecho previamente analizadas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que la indexación deberá calcularse sobre la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (BS. 475.000,00), correspondiente a la obligación principal adeudada, desde el 11 de junio de 2014, fecha en que venció el plazo acordado en la cláusula CUARTA del escrito de transacción judicial, hasta el 23 de noviembre de 2015, fecha en que la representación judicial de la parte demandada consignó a los autos el cheque de gerencia No. 00023491. Así expresamente se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la .....