En consecuencia, siendo que la naturaleza de este juicio no prohíbe algún tipo de transacción entre las partes, este tribunal debe necesariamente dar por consumado el desistimiento del procedimiento presentado por el intimante, en virtud de haberse llenado los extremos de ley requeridos, y así se decide.-
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por CONSUMADO EL DESISTIMIENTO de la demanda y del procedimiento, presentado por el ciudadano JULIO CÉSAR RONDÓN ITANARE. Asimismo, en estricta atención a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Des.....