- IV -
DECISIÓN
Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara lo siguiente:
PRIMERO: Se NIEGA la solicitud de Cautelar de Secuestro, toda vez que la solicitud de la misma en este estado y grado del proceso no llena los extremos exigidos por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se EXIGE fianza por la cantidad de Bs. 106.785.041,17, monto que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas procesales, todo ello a los fines de que este Tribunal pueda pronunciarse respecto de la medida preventiva de embargo solicitada. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,
XIOMARA REYES