Como consecuencia de lo expuesto y con fundamento en las razones de hecho y de derecho precedentes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6to. del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente al defecto de forma de la demanda por incumplir el requisito exigido en el ordinal 2º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6to. del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente al defecto de forma de la demanda por incumplir el requisito exigido en el ordinal 4º del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 8º del artículo 346 del Códi.....