Por las consideraciones antes expuestas este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, a la transacción celebrada por ante la Notaria Primera del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, en fecha 25 de octubre de 2016, Nº 1, Tomo 247, Folios 2 hasta 9, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue la sociedad mercantil OPEN GO, C.A, contra las Sociedades Mercantiles CORPORACIÓN CHUSPA 23 C.A., y DESARROLLOS ZUATA C.A, signado con el expediente Nº AP11-V-2014-001201; en virtud, de lo manifestado con anterioridad. Razón por la cual este juzgado insta a las partes interesadas en el presente juicio, a consignar a los autos copias certificadas de las actas constitutivas estatutarias de las sociedades mercantiles codemandadas, así como el instrumento poder del que se evidencie l.....