En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la pretensión contenida en la presente demanda de partición de la comunidad sucesoral, incoada por los ciudadanos HÉCTOR JOSÉ DÍAZ ACOSTA, LESTRADE JOSÉ DÍAZ ACOSTA y MARIO ALBERTO DÍAZ ACOSTA, en contra de las ciudadanas PABLA ELENA ESCALONA, GILLENE DÍAZ ESCALONA y DESLINE DÍAZ ESCALONA.
Se condena en costas a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el a artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.