PARTE DISPOSITIVA
En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda propuesta por la sociedad civil ESCRITORIO JURÍDICO MAZZOCCA & ASOCIADOS, en contra de la sociedad mercantil AUTO STYLO, C.A., en su carácter de librada-aceptante de las letras de cambio cuyo cobro se pretende, así como el ciudadano ANGEL RINCÓN NAVA, en su carácter de aval de las mismas, y en consecuencia se condena solidariamente a los demandados al pago de las siguientes cantidades de dinero:
PRIMERO: La suma de OCHOCIENTOS SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 860.000.000,00), equivalentes a la suma de CUATROCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMÉRICA (US$ 400,000.00), tomando como b.....