el Tribunal por cuanto de la revisión de los documentos acompañados a la demanda, se desprende la presunción grave del derecho que se reclama, así como la existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes propiedad de la parte co-demandada, Sociedad Mercantil SIERRA ABIERTA INVERSIONES C.A, de este domicilio e inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de Octubre de 2008, anotada bajo el Nº 79, Tomo 1915--A, inscrita en el Registro de Información Fiscal RIF, bajo el Nº J-29671873-3, en su carácter de deudora principal y del ciudadano JORGE ALFREDO ORTEGA ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.890.664, en su condición de fiador solidario y principal pagador de las obligaciones habidas, hasta cubrir la cantidad de TRECE MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.....