este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara El Divorcio y, por consiguiente, Disuelto El Vínculo Matrimonial que unía a los ciudadanos Reinaldo Jose Sibira Acosta y Juana Cristina Medina, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nº V.-634.756 Y V.-7.705.097, respectivamente, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 30 de Abril del año 1981 según consta de acta N° 57, del libro de matrimonios llevado por ese despacho del año 1981.