En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, se declara INCOMPETENTE en razón de la materia para seguir conociendo de la presente acción de amparo interpuesta por la abogada en ejercicio Erica Maraver Carpio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 222.337, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana Nora María Zurita trenado, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V- 5.140.911, contra Salud Chacao, Entidad de Servicio de Medicina de la Alcaldía de Chacao. A tal efecto, DECLINA SU COMPETENCIA a un Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, para que siga conociendo de la presente solicitud y demás trámites que deriven de la misma.
Remítase inmediatamente el presente expe.....