Por las razones anteriormente expuestas, es por lo que este tribunal deja sin efecto la citación practicada, y suspende el curso del presente proceso hasta tanto la parte demandante solicite nuevamente la citación de todos y cada uno de los codemandados. En consecuencia, de los razonamientos anteriormente expuestos, debe este Tribunal declarar el DECAIMIENTO DE LA CITACIÓN del ciudadano Ramón Felipe Montoya Romero, anteriormente identificado, en su condición de parte codemandada en el juicio de Cumplimiento De Contrato incoado en su contra por el abogado en ejercicio José Gregorio Hernández Vignieri, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Claudio Luis Depujols Jimenez, por haberse cumplido el supuesto de hecho contenido en el artículo 228 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
El Juez,
Abg. Luis R. Herrera González.
El Secretario,
Abg. Jonathan Morales.
En esta misma fecha, siendo las 9:40 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de.....