III
Vistos los recaudos en comento, y no habiendo Oposición alguna por parte de las personas contra quien obrare la solicitud presentada, en caso de existir éstas y de terceros interesados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Ara Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación del Acta de Nacimiento de fecha 08 de Junio de 1946, signada con el Acta N° 2644, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador Distrito Capital. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea del nombre de la solicitante, quedando de ello demostrado que el nombre de la referida ciudadana que aparece en la referida acta, cuya rectificación se pretende, y que se escribió así: "MIRYAN", es incorrecto, siendo el nombre correcto de la ciudadana, el siguiente a saber: "MIRIAM", to.....