Ahora bien, en fecha 18 de Noviembre de 2005, fue presentada ante este Juzgado Solicitud de Separación de Cuerpos y de bienes, por los ciudadanos HASDRUBAL JOSÉ BECERRA MIRANDA y CORO VENEZUELA ORTIZ FRANQUIZ, antes identificados.
En fecha 23 de Noviembre de 2005, se admitió y DECRETO la Separación de Cuerpos y Bienes, en los mismos términos y condiciones señalados por los solicitantes en el escrito libelar.
En fecha 06 de Diciembre de 2006, respectivamente, comparecieron los solicitantes debidamente asistidos por la abogada GLADYS DAVILA CASTRO y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más de un año sin que haya reconciliación alguna.
PRIMERA CONSIDERACIÓN: De la lectura del presente expediente se desprende que ha transcurrido más de un año desde la fecha en que fue declarada la Separación de Cuerpos a que se contraen las presentes actuaciones, sin haber ocurrido reconciliación entre los cónyuges
SEGUNDA CONSIDERACIÓN: E.....