Así las cosas, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebraron la transacción en comento, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción judicial celebrada el 1º de diciembre de 2015, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por cobro de bolívares (procedimiento intimatorio), incoara el ciudadano JOSÉ MARCIAL RONDÓN CARRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-1.865.653, contra el ciudadano MANUEL ALEJANDRO SALAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titutlar de la cédula de identidad No. V-2.951.070, por no ser .....