Vistos los recaudos en comento, y no habiendo Oposición alguna por parte de las personas contra quien obrare la solicitud presentada, en caso de existir éstas y de terceros interesados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Ara Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento de fecha 18 de Abril de 1.963, signada con el N° 825 expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Departamento Libertador del Distrito Federal, (hoy Municipio Libertador del Distrito Capital). Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la transcripción errónea del apellido de la madre de la solicitante, quedando de ellos demostrado que el apellido de la madre de la solicitante, que aparece en la referida acta, cuya rectificación se pretende, y que se escribió así: Cañizales, es incorrecto, s.....