Por todos los razonamientos anteriormente expresados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se declara INCOMPETENTE para seguir conociendo de la presente causa y en consecuencia plantea CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA. Asimismo, analizados como han sido los preceptos normativos anteriores, y subsumidos al caso en concreto, este juzgador a fin de salvaguardar los principios de la celeridad y economía procesal, ORDENA la remisión de la copia certificada del presente expediente, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que el tribunal que resulte competente, previo sorteo, determine el tribunal competente para conocer de esta causa.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese,.....