DISPOSITIVO
Respecto de la prueba de inspección judicial discriminada en el capítulo II, particular único de esta decisión, el tribunal la declara inadmisible toda vez que los hechos que la promovente pretende que demuestre, pueden ser probados por medio de otros instrumentos probatorios más idóneos.
Respecto de las pruebas promovidas por la parte demandada, el tribunal declara lo siguiente:
PRIMERO: Respecto de las pruebas documentales discriminadas en los numerales 1, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, capítulo III, particular PRIMERO de esta decisión, el tribunal las admite, salvo su apreciación en la definitiva. Ahora bien, respecto de la documental contenida en el numeral 2, este tribunal la declara inadmisible, puesto que no cursa físicamente en las actas del expediente.
SEGUNDO: Respecto de las pruebas testimoniales discriminadas en el Capítulo III, particular SEGUNDO de esta decisión, este juzgado la declara inadmisible en atención a lo establecido en el artículo 1.387 del Código Civil.
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