este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en lo dispuesto en los artículos 479 del Código de Comercio y 1.952 del Código Civil, INADMISIBLE la demanda que originó este proceso, a través del procedimiento intimatorio.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.