En consecuencia, intímese al ciudadano MANUEL ALEJANDRO SALAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titutlar de la cédula de identidad No. V-2.951.070, a fin de que comparezca por ante este juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 a.m. y las 3:30 p.m., con el objeto de que pague, acredite haber pagado o formule oposición y no habida oposición se procederá a la ejecución forzosa de las cantidades que a continuación se señalan: PRIMERO: SIETE MILLONES CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.120.000,00), correspondientes al resultado de la suma de las dieciséis (16) letras de cambio adeudadas; SEGUNDO: los intereses moratorios que se continúen causando, desde el día 02 de febrero de 2014, inclusive, hasta la toral y definitiva cancelación de la obligación; TERCERO: UN MILLÓN SETECIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.780.000,00), por concepto de c.....