Decisiones del dia 09/11/2006
N° Expediente :
F02-1884
N° Sentencia :
Fecha: 09/11/2006
Procedimiento: Separacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)
Partes: LUIS ALBERTO REBOLLEDO URDANETA Y MARIA DEL MAR DURAN HIDALGO
Resumen:
Por las razones expuestas, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Decreta: la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos, existente entre los ciudadanos: LUIS ALBERTO REBOLLEDO URDANETA y MARIA DEL MAR DURAN HIDALGO, antes identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 25 de Abril de 2002.-
Publíquese y regístrese.-
Dada y firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
Juez/Ponente:
Luis Rodolfo Herrera
Organo:
Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
N° Expediente :
06-8890
N° Sentencia :
Fecha: 09/11/2006
Procedimiento: Inadmisible
Partes: BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A. VS. CORPORACIÓN SHAMROCK, C.A.
Resumen:
- III -
PARTE DISPOSITIVA
En razón de todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en lo dispuesto en los artículos 341, 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la demanda que originó este proceso, a través del procedimiento intimatorio.
Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de.....
Juez/Ponente:
Luis Rodolfo Herrera
Organo:
Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
N° Expediente :
04-7557
N° Sentencia :
Fecha: 09/11/2006
Procedimiento: Perencion De Instancia
Partes: BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL VS. ELYBETH COROMOTO SOSA CENTENO
Resumen:
Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guardan perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente. Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
"Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del Artículo 267, es apelable libremente."
.....
Juez/Ponente:
Luis Rodolfo Herrera
Organo:
Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
N° Expediente :
F06-4192
N° Sentencia :
Fecha: 09/11/2006
Procedimiento: Rectificacion De Partida De Matrimonio
Partes: ANTONIA GLORIA BOLIVAR DE MUJICA
Resumen:
Ahora bien, visto los recaudos presentados por la solicitante asistida de Abogado, en donde se demuestra el error material del cual se hace mención en la solicitud de fecha 02 de noviembre de 2006, es por lo que éste Tribunal declara CON LUGAR la presente solicitud. En consecuencia, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley se ordena la Rectificación de la Partida de Matrimonio, inserta bajo el Nº 32, Folios 38 y 39 de los libros de Registro Civil de Matrimonio del año 1971, llevados por la Registro Civil de la Parroquia La Vega del Municipio Libertador, Distrito Capital.
Que debe asentarse en la identificación de la contrayente, específicamente en el número de su cédula de identidad, donde dice en números: 3.550.775 (TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO), debe decir: 3.550.757 (TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y SIETE), que es lo correcto.- Remítase sendos Oficios, adjuntando copia certificada de la Solicitud en cu.....
Juez/Ponente:
Luis Rodolfo Herrera
Organo:
Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
N° Expediente :
03-6915
N° Sentencia :
Fecha: 09/11/2006
Procedimiento: Perencion De Instancia
Partes: VICENTE ROSA MUÑOZ VS. EDITORIAL LA MOSCA ANALFABETA, C.A.
Resumen:
Ahora bien, siendo que en este caso no se ha producido inactividad del Juez luego de vista la causa y toda vez que los hechos sucedidos en este proceso guarden perfecta relación de identidad respecto del supuesto de hecho abstractamente consagrado en la norma anteriormente transcrita, necesariamente debe producirse la consecuencia jurídica establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en este juicio ha operado la perención de la instancia, y así se declara expresamente. Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el Instituto Procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:
"Artículo 269.- La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declarase de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente."
.....
Juez/Ponente:
Luis Rodolfo Herrera
Organo:
Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito