Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la pretensión contenida en la presente demanda contentiva de pretensión mero declarativa de concubinato, incoada por la ciudadana MARIA DE JESUS OLIVEROS SANCHEZ, en contra de los ciudadanos HECTOR ALEXIS RICAURTE OLIVEROS y EDGAR JOSÉ RICAURTE OLIVEROS, así como en contra de los eventuales herederos desconocidos del de cujus, ciudadano EDGAR JOSÉ RICAURTE SUAREZ quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-5.592.069. En consecuencia, se dispone lo siguiente:
PRIMERO: Queda establecido que entre los ciudadanos MARIA DE JESUS OLIVEROS SANCHEZ y EDGAR JOSÉ RICAURTE SUAREZ, existió una unión concu.....