En consecuencia, Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la rectificación de la Partida de Nacimiento inserta bajo el Nro 525, de los libros de Registro Civil de Nacimientos de 1980, llevados por el Registro Principal del Estado Miranda correspondiente al año mil novecientos setenta y nueve (1979), en forma sumaria conforme al artículo 773 ejusdem. Teniendo que de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse cometido la trascripción errónea en el segundo nombre de la solicitante, quedando ello demostrado, y que el nombre correcto de la solicitante es YENNIFER, y no el de YENIFER tal y como fue asentado en el Libro Duplicado Registro Civil de Nacimientos correspondientes al Registro Principal del Estado Miranda. En tal virtud, en vez de decir, YENIFER debe decir, YENNIFER. Y ASÍ DECIDE.
Remítase adjunt.....