Ahora bien, el Tribunal por cuanto de la revisión de las actas que componen la presente incidencia, y en atención a lo antes aludido, evidenció que no se desprende de autos, la presunción grave del derecho que se reclama, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA por improcedente la medida de prohibición de enajenar y gravar planteada por la parte actora en el escrito de la demanda. Así se decide.-
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.-
EL SECRETARIO,
ABG. JONATHAN MORALES
En esta misma fecha, siendo las 3:14 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El SECRETARIO,
ABG. JONATHAN MORALES
Asunto: AH12-X-2016-000044