DE LA DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumado el desistimiento del procedimiento interpuesto por el abogado Miguel Gabaldón, en fecha 06 de octubre del presente año, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en el presente juicio que por Cobro de Bolívares sigue Banesco, Banco Universal C.A., en contra de Pedro Antonio Brito, en tal virtud, se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; Asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales insertos en autos, previa certificación por secretaría, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.