En razón de los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, declara su INCOMPETENTENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA para conocer de este juicio iniciado por demanda de cobro de cantidades de dinero incoada por la sociedad mercantil NESTLÉ VENEZUELA, S.A., en contra del ciudadano JONNY ANTONIO MUJICA PÉREZ. Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal declina su competencia en un Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución con Competencia Laboral del Área Metropolitana de Caracas.-
Una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepc.....