Así las cosas, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebraron la transacción en comento, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción judicial celebrada el 09 de diciembre de 2015, en los términos señalados por las partes, por cuanto la misma versa sobre la controversia planteada en el juicio que por cobro de bolívares, incoara la sociedad mercantil BANCRECER, S.A BANCO MICROFINANCIERO (originalmente denominado BANCRECER, S.A BANCO DE DESARROLLO), plenamente identificada en el encabezado de esta decisión, contra el ciudadano HECTOR OCTAVIO DIAZ AVELLANEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-6.821.994, por no ser.....