PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE CONCUBINATO incoada por la ciudadana BETY MAXIMINA ESTANGA YRU, contra la ciudadana y MARÍA OFELIA TREJO DE FLORES. En consecuencia, se reconoce judicialmente la relación concubinaria entre la ciudadana BETY MAXIMINA ESTANGA YRU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 3.981.010, y el de cujus ciudadano JOSÉ ANTONIO FLORES TREJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.438.617, desde 09 de junio 1990, hasta el 23 de octubre de 2021.-
SEGUNDO: Se condena en Costas a la parte demandada, a tenor de lo pautado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
TERCERO: Se deja constancia que el presente fallo es dictado el día cincuenta y siete (57) de los sesenta (60) días calendarios consecutivos, establecidos en el artículo 515 del Código de Procedimiento Civil.-