Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión contenida en la demanda mero declarativa de concubinato, incoada por la ciudadana MARICELA RAVELO CASTRO en contra del ciudadano EFRAIN JOSÉ AGUILERA, y en consecuencia se dispone lo siguiente:
PRIMERO: Se declara la existencia de la relación concubinaria entre la ciudadana MARICELA RAVELO CASTRO y el ciudadano EFRAIN JOSÉ AGUILERA, desde el día 23 de enero de 2013 hasta el día 15 de diciembre de 2015, fecha de interposición de la demanda.
SEGUNDO: Téngase a la ciudadana MARICELA RAVELO CASTRO como concubina del ciudadano EFRAIN JOSÉ AGUILERA, desde el día 23 de enero de 2013 hasta el día 15 de diciembre de 2015.
TERCERO: No ha.....