RESPECTO DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA, EL TRIBUNAL DECLARA LO SIGUIENTE:
PRIMERO: Con respecto a las pruebas documentales promovidas por la parte actora y consignadas con el escrito libelar, el tribunal por cuanto los mismos no son manifiestamente ilegales e impertinentes las admite salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y
SEGUNDO: Respecto de la prueba de testigo, contenida en el numeral Segundo, de esta decisión, el tribunal por cuanto la misma es manifiestamente ilegal la inadmite, por cuanto el ciudadano ALFONSO OCTAVIO SILVA RODRIGUEZ, se encuentra incurso en una causal de inhabilidad relativa para declarar y su testimonio es una prueba ilegal. Y ASI SE DECIDE.-
RESPECTO DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA, EL TRIBUNAL DECLARA LO SIGUIENTE:
PRIMERO: Con respecto a las pruebas documentales promovidas por la parte actora y consignadas con el escrito libelar, e.....