necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado por el apoderado actor, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de autocomposición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por CONSUMADO EL DESISTIMIENTO TANTO DE LA ACCIÓN COMO DEL PROCEDIMIENTO efectuado con vista al juicio por DISOLUCIÓN DE COMPAÑIA que sigue la sociedad mercantil INVERSIONES O.J.B, S.A. en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES A.E.N, C.A., VAINGOV, C.A, CORPORACIÓN DUCAP C.A y PLASTINAC, S.A, esto de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 2º de 1era Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la C.....