En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de prescripción adquisitiva incoada por MARIA ELODIA MORENO MORALES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad número V-24.216.246 contra MARÍA GONZALEZ DE PEDRIQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-952.109.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DEJESE COPIA
Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del.....