PRIMERO: Respecto de las pruebas de informes discriminadas en el Capítulo I del escrito de promoción de pruebas que nos ocupa promovido por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse respecto de su admisibilidad en los siguientes términos:
Se admite la prueba de informes discriminada en el capitulo primero de escrito de promoción de pruebas de la parte actora, salvo su apreciación en la definitiva, en el entendido que la presente decisión se circunscribe exclusivamente a la legalidad y pertinencia de los medios probatorios promovidos, con presidencia de consideraciones relacionadas con su valoración, la cual se verificará en la sentencia definitiva, según lo dispuesto en el artículo 397 y 398 del Código de Procedimiento Civil. En tal virtud, se declara sin lugar la oposición formulada por la parte demandada. En consecuencia, se ordena proceder a la evacuación de la referida pruebas, debiéndose oficiar lo conducente al Banco Canarias de Venezuela, .....