DISPOSITIVA.
En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara:
PRIMERO: La CONFESIÓN FICTA de la demandada y en consecuencia CON LUGAR la demanda de desalojo intentada por la sociedad mercantil PROMOTORA 204, C.A., contra el ciudadano ANDRÉS FERNANDO HERRERA PIEDRAHITA, plenamente identificados.
SEGUNDO: Se CONDENA a la demandada ciudadano ANDRÉS FERNANDO HERRERA PIEDRAHITA, antes identificado, a hacerle entrega a la parte actora, la cosa arrendada constituida por un inmueble (LOCAL COMERCIAL) identificado con el Nº 110, ubicado en la Planta Semisótano Nivel Unión, el cual tiene un área aproximada de trece metros cuadrados con noventa y dos decímetros cuadrados (13,92 Mts2) el cual forma parte del Centro Comercial C.....